1. Marco legal: lo que sí y lo que no permite la ley española
1.1 El CBD no es ilegal, pero su uso está limitado
Desde Capitán CBD lanzamos hace meses un artículo sobre la legalidad del CBD en España (2025), pero a modo de resumen tenemos:
- El CBD (cannabidiol) no tiene efectos psicoactivos como el THC, y por ello no está considerado droga en sí mismo.
- Sin embargo, la venta de CBD para uso alimenticio o suplemento alimentario no está autorizada en España, pues está considerado “nuevo alimento” por la EFSA, y por ahora no hay autorización general para CBD como alimento.
- Algunos productos de CBD (aceites, cremas, cosméticos, e-liquids) pueden comercializarse, siempre que respeten las regulaciones europeas y nacionales de los sectores implicados (cosmética, etiquetado, límites de THC, etc.)
- También existe la posibilidad de comercializar flores y resinas para fines aromáticos, coleccionismo, o investigación
- Por lo general, solamente encontraremos productos para el denominado consumo humano en farmacias, que probablemente serán fármacos o productos de parafarmacia, y se tratará de productos que han pasado el mismo procedimiento que cualquier otro medicamento para obtener sus licencias.
1.2 Límite de THC permitido
- Para que un producto de CBD pueda comercializarse legalmente en España, debe contener un porcentaje de THC inferior al límite legal, con frecuencia citado como 0.2%
- Hay países de la CE en los que el límite se aumentó hasta 0.3%, por lo que podemos encontrar productos que tengan una cantidad (irrisoria) ligeramente superior, como productos importados de Francia, por ejemplo.
- Si un producto supera ese límite, podría entrar en el ámbito de los estupefacientes o drogas reguladas, con los riesgos legales que eso conlleva.
1.3 Venta para uso externo vs uso interno
- En muchas fuentes se aclara que la comercialización está permitida para productos de uso externo / tópico / cosmético, pero que existe mayor cautela cuando el producto tiene indicaciones ingestivas (aceites sublinguales, cápsulas)
- Es importante evitar afirmar propiedades terapéuticas (por ejemplo “cura del dolor”, “antiestrés”) si no están respaldadas por autorización, porque podría considerarse publicidad engañosa o actividad farmacéutica no autorizada.
1.4 Las flores, resinas y productos para “fumado”
- La venta de flores de CBD o resinas con fines de inhalación/fumado es zona gris o incluso prohibida.
- Existe la posibilidad de venderlas como objetos decorativos o de colección, pero es un terreno que hay que tener bien estudiado.
- En el caso de los estancos, podemos encontrar cientos de ellos en los que veremos productos con CBD, o incluso HHC (prohibido este 2025, como resaltamos en este artículo)
- En noviembre de 2020, el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) publicó una circular dirigida a los estanqueros advirtiendo que “la comercialización de productos de cannabis, independientemente de su contenido en THC, se encuentra prohibida por la Ley”.
- Sin embargo, el CMT no regula el CBD en sí mismo, sino la venta de productos dentro del régimen concesional de los estancos. Por ello, algunos estancos han optado por presentar una “declaración responsable” para poder comercializar productos con CBD (flores, aceites o cosméticos), siempre bajo su propia responsabilidad.
- Esta declaración no constituye una autorización, y el propio CMT aclara que no exime de posibles responsabilidades legales si el producto incumple la normativa sobre estupefacientes o publicidad sanitaria.
- Publicamos un artículo sobre qué es un certificado de análisis y cómo interpretarlo en nuestra web, que puedes leer haciendo click aquí.
- En el caso de Capitán CBD, no nos basta con el certificado de origen, por lo que nosotros mismos enviamos muestras a analizar de cada producto cuando recibimos un nuevo lote.
Fuente: Circular informativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos (27/11/2020).
1.5 Riesgos legales y sanciones
- Si se considera que un producto es un estupefaciente (por exceder THC permitido), hay riesgo de sanciones administrativas o, en casos graves, responsabilidad penal.
- Las inspecciones pueden ser rigurosas, especialmente si la autoridad competente considera que la comercialización es una actividad que promueve consumo interno (oral, inhalación).
- Un riesgo adicional: operaciones criminales que han disfrazado productos como CBD cuando en realidad contenían niveles ilegales de THC. En 2025 se reportó un caso muy sonado, después de detectar y detener a una red que abastecía estancos y tiendas especializadas con productos etiquetados como CBD con niveles de THC hasta siete veces superiores al límite legal, que ellos mismos cultivaban en masa.
2. Lo que un estanco debe considerar si quiere vender CBD
A continuación, los pasos y precauciones que sugerimos que un estanco tenga en cuenta:
2.1 Selección de productos y proveedores confiables
- Trabajar con proveedores que faciliten certificados de análisis independientes por lote, donde conste el nivel de THC y otros cannabinoides.
- Evitar productos dudosos o de origen desconocido.
2.2 Etiquetado adecuado
- Incluir porcentaje de CBD, porcentaje de THC (o “< 0,2 %” si es el caso), ingredientes, advertencias de que no es uso medicinal, modo de uso, número de lote.
- No hacer afirmaciones terapéuticas ni sanitarias no autorizadas.
- No optar por productos farmacéuticos si n ose tiene la correspondiente licencia
2.3 Declaraciones y permisos administrativos
- En el caso concreto de los estancos, una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos puede servir como manifestación de transparencia, pero no autoriza ni blinda legalmente la venta de productos derivados del cannabis.
- El criterio del Comisionado es que, aunque cada estanco puede ofrecer artículos de terceros (como mecheros, pipas o productos aromáticos), la venta de derivados del cannabis sigue sujeta a la normativa sanitaria y penal vigente.
- Tener claro en qué régimen se ubica el producto (uso químico, cosmético, coleccionismo/aromático, etc.).
- Mantener registros de compra, facturas, certificados, informes de laboratorio, y un contacto regular con el proveedor para posibles dudas.
2.4 Asegurarse de la aceptación por las autoridades del estanco
- En España, los estancos están regulados por un organismo del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Algunos estancos han consultado con sus asociaciones o con el comisionado para saber si pueden incorporar CBD dentro de su catálogo.
2.5 Comunicación al cliente
- Informar claramente que los productos son de uso aromático, investigación o coleccionismo, pero no se venden como medicamentos ni con efectos garantizados.
- Asegurarse de que el cliente sabe que no debe consumir como alimento, ni usar con expectativas terapéuticas no comprobadas.
3. Conclusión
En resumen, sí es posible que un estanco venda productos de CBD, siempre que:
- Cumplan con los límites legales de THC (≤ 0,2 %),
- Estén correctamente etiquetados
- Provengan de proveedores fiables y certificados
- No se presenten como productos de tabaco, medicinales o alimenticios.
- La clave es actuar con prudencia legal y documentación sólida, especialmente en productos como flores y resinas, donde la regulación sigue siendo difusa.
- En Capitán CBD, garantizamos que todos nuestros productos están destinados a uso aromático, coleccionismo o investigación, y cada lote se analiza en laboratorio independiente.
- Si gestionas un estanco y quieres incorporar productos de CBD con garantías legales y trazabilidad, contáctanos: estaremos encantados de asesorarte personalmente.
